Por adquisición de vehículo eléctrico: 

Deducción del 15 por 100, con una base máxima de 20.000€, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico “enchufable” nuevo y no afecto a actividades económicas.

  1. Para tener derecho a la deducción el vehículo debe de adquirirse a partir del 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
  2. La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
  3. También procederá esta deducción cuando se abone al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por 100 del valor de adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad. Por ejemplo, se podría adelantar una cuarta parte del coste del vehículo en 2024 y deducir ese año, siempre que se adquiriera y pagara totalmente antes de 31/12/2026.
  4. La base de la deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

 

Por instalar sistemas de recarga de vehículos eléctricos:

Deducción del 15 por 100, con una base máxima anual de 4.000€, de las cantidades satisfechas, desde el día 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

  1. Se considerarán cantidades satisfechas, para la instalación de los sistemas de recarga: la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.
  2. No darán derecho a practicar la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
  3. Para determinar la base de la deducción hay que descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
  4. La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Si posteriormente se afectara el vehículo a una actividad económica, se pierde el derecho a la deducción.
  5. Deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.