El próximo día 31 de marzo termina el plazo para presentar el modelo 720; la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.

NOTAS ACLARATORIAS

• ¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?
Están obligados a presentar el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, si se cumple lo siguiente:
1. Tienen la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario de alguno de los siguientes bienes situados en el extranjero:
• Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
• Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
• Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
2. Y además, el valor de alguno de esos bienes supera los 50.000 euros.

• ¿Plazo para presentar esta declaración?
El plazo para presentar el modelo 720 acaba el día 31 de marzo de cada año para declarar los bienes del año anterior.

• ¿Si un año no se tiene que realizar esta declaración, eso significa que ningún año se tendrá que presentar?
No, cada año habrá que comprobar si se poseen bienes en el extranjero que obliguen a presentar el modelo 720.

• ¿Si un año se presenta el modelo 720, cada año se deberá presentar?
No, sólo existirá obligación de volver a presentar esta declaración informativa cuando el valor conjunto de cada uno de los tipos de bienes haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto al determinado en la última declaración presentada. También se deberá presentar si se ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes que se declararon en años anteriores.

• ¿Qué datos hay que suministrar?
a) Sobre las cuentas en entidades financieras:

  • Nombre completo de la entidad financiera así como su domicilio.
  • La identificación completa de las cuentas.
  • La fecha de apertura.
  • Los saldos a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año

b) Sobre valores, derechos, seguros y rentas:

  • Nombre completo de la entidad jurídica así como su domicilio.
  • Saldo o valor a 31 de diciembre.
  • En caso de tratarse de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, habrá que informar sobre el número y clase de acciones o participaciones de las que se es titular.
  • En caso de ser seguros de vida o invalidez se deberá indicar el valor de rescate a 31 de diciembre.
  • Si se trata de rentas temporales o vitalicias, se deberá indicar su valor de capitalización a 31 de diciembre.

c) Sobre bienes inmuebles:

  • Identificación y situación del inmueble.
  • Fecha de adquisición.
  • Valor de adquisición.

• ¿Qué consecuencias tiene la no presentación o la presentación errónea de esta declaración?
En primer lugar hay una fuertes sanciones, como por ejemplo:

  • Si no se presenta esta declaración, estando obligado por tener los tres tipos de bienes establecidos, la sanción mínima será de 30.000 euros.
  • Si no se poseen los tres tipos de bienes, la sanción es de 5.000 euros por cada bien no declarado o mal declarado, con un mínimo de 10.000 euros.

Pero en segundo lugar, si no se puede demostrar lo contrario, Hacienda imputará el valor de los bienes no declarados como ganancia en la RENTA o Impuesto sobre Sociedades (dependiendo si el titular es persona física o jurídica) no prescrito más antiguo, con la consecuente cuota a ingresar e intereses de demora, y una sanción del 150%.

• ¿Existe la obligación de declarar cuando se comparte la titularidad de los bienes?
Si, hay que declarar los bienes informando de su valor total, e indicando el porcentaje de participación.
Por ejemplo: Si una persona tiene el 50% de una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre es de 60.000 euros, está obligada a presentar el modelo 720, indicando el saldo total y el porcentaje de participación.

• ¿Existe la obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?
No, sólo existe la obligación cuando el plan de pensiones se rescate cualquiera que sea la modalidad del rescate.

• ¿Se debe informar sobre las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de un inmueble situado en el extranjero?
No, solamente se deberá declarar cuando se ostente la titularidad sobre el inmueble.

• Si los bienes situados en el extranjero se adquirieron o están valorados en una moneda distinta del euro, ¿qué tipo de cambio hay que utilizar?
Hay que utilizar el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre de cada año. Hay que tener en cuenta que la variación del tipo de cambio de un año a otro, puede provocar la obligación de presentar esta declaración informativa.
Por ejemplo: Una persona tiene un inmueble en la República Dominicana que lo adquirió por 2.000.000 de pesos, el tipo de cambio a 31/12/2012 era de 1 € = 41 pesos, eso significaría que este año no tendría la obligación de declarar este bien ya que 2.000.000 dividido entre 41 son 48.780,49 €, al no llegar a 50.000 € no se tiene que declarar. Pero si al año siguiente el tipo de cambio es de 1 € = a 39 pesos, entonces sí que deberá declarar el inmueble ya que su valor sería de 51.282,05 €.

• Las personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica y llevan su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, ¿tienen la obligación de informar sobre los bienes situados en el extranjero registrados e identificados en su contabilidad?
No, siempre y cuando se encuentren claramente identificados de forma individual en la contabilidad.